sorting the deceased’s assets in the spanish colonies (c. 1550) la incapacidad del juez que le tomó la cuenta para realizar esta acción. Su rechazo dará pie, en primer lugar, a un mandamiento del juez visitador al alguacil donde le ordena cobrar una serie de bienes del albacea y, tras un nuevo rechazo, a una carta de ejecución, bajo la forma de un testimonio notarial, donde se narra cómo el alguacil “dixo que hacía e hizo ejecución” y se llevó preso al albacea. La última situación que hemos podido analizar es la que se dio en el caso de un fallecimiento ab intestato, donde podemos observar cómo la ausencia de este documento ocasionó un significativo retraso y enormes aprietos a la hora de hacer cumplir el derecho sucesorio. En el Expediente 4 nos encontraremos con un denso y complejo proceso judicial en el que el juez visitador no actuará únicamente como supervisor del procedimiento, sino que tendrá que tomar parte activa y ejercer su autoridad para resolver el conflicto creado ante la aparición de dos posibles sucesores: un hermano y una hija natural. En este caso, al no haber albacea, los bienes quedaron depositados en manos de un tenedor designado por el concejo de la ciudad de Colima y no se realizará ninguna gestión con ellos hasta que el hermano del fallecido, seis años después de su muerte, reclame la herencia ante la Audiencia de México, que responde enviando unaprovisióna las justicias de Colima ordenándoles enviar a la capital el dinero y su correspondiente documentación. Será entonces, cuando se lleven a cabo las preceptivas actuaciones de inventario, almoneda y toma de cuentas. Pero, además, al no existir un heredero claro, un hijo legítimo o un padre, el hermano se verá obligado a probar que a él le corresponde la herencia, lo que hace mediante unaprobanzaen la que se interroga a 4 testigos para determinar que, efectivamente, el interesado es hermano del difunto, naturales ambos de Almodóvar del Campo. La situación se complicará aún más con la aparición de otro demandante de la herencia, en este caso una hija natural del fallecido, representada por su marido, que afirma que su padre había dejado dicho que sus bienes habían de pasar a ella. Algo que queda confirmado por varios testigos. Sin embargo, las voluntades verbales no tienen fuerza ejecutoria en estos casos y fue necesario iniciar un extenso y costoso pleito judicial que 618
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