34 La ausencia de una autoridad judicial a la elaboración del inventario de bienes en el Expediente 2 resulta llamativa. En primer lugar, porque los otros tres inventarios sí cuentan con presencia de un juez, lo que hace que este sea el único de los ejemplos analizados que carece de él. Las cartas de inventario, además, fueron tradicionalmente consideradas escrituras judiciales, que requieren de la presencia de una autoridad judicial, y aparecen como tales en muchos de los manuales de escribanos del sigloXVI (así en el Diego de Ribera como en el de Gabriel de Monterroso y Alvarado o el de Francisco González de Torneo, aunque no en el de Bartolomé de Carvajal). maría luisa domínguez-guerrero El documento, siempre en forma de acta, se inicia con la data tópica y crónica, seguida de la aseveración, donde se indica la presencia del escribano y, como ya se ha mencionado, del alcalde ordinario en caso de estar presente también, cosa que no parece obligatoria.34 A continuación, comparecen los ordenantes de la realización de la carta, que pueden ser, como se ha visto, los propios albaceas o una autoridad y ruegan, u ordenan, al escribano que de su testimonio de los bienes que se cuenten ante él. Estas listas de bienes poseen un enorme interés desde el punto de vista histórico, pues suman, en pocas páginas, todas las posesiones que un soldado o un colono podía tener en su poder. Organizados con guiones y siguiendo, más o menos, un orden decreciente en cuando al valor económico del bien, encontramos aquí metales preciosos, esclavos, caballos, armas, ropajes, telas, joyas, utensilios… Tras el listado, los expedientes 2 y 3 incluyen el juramento del albacea de que no existen otros bienes del difunto que no hayan sido presentados, mientras que el primero pasa directamente a la testificación, donde se relacionan los testigos que estuvieron presentes. Tras los nombres de los testigos, tres en todos los casos, aparece la suscripción del escribano, que valida con su signo el contenido del documento. Según las instrucciones dadas por la normativa real, el siguiente paso para la tramitación de las herencias consistía en vender, en pública almoneda, los bienes del difunto, convertirlos en dinero – monetizarlos se dice ahora – para que fuese más sencillo su almacenamiento y envío. La cartade almonedaes, de nuevo, un documento notarial, elaborado bajo autoridad de escribano público y con presencia, en ocasiones, de una autoridad judicial. Volvemos a encontrar aquí la estructura de un instrumento notarial en forma objetiva, con su data inicial, la presencia del 615
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