33 AGI, Contratación, 197, N. 21 documento 1. sorting the deceased’s assets in the spanish colonies (c. 1550) tutora y heredera de la mitad de los bienes), aunque se deja una pequeña manda de 25 pesos para los dos hijos naturales.33 El dispositivo cierra con una cláusula obligada por la que se revocan cualquier otros testamentos o codicilos anteriores que pudieran hallarse y se da paso ala validación del documento, que consta, primero, de la data tópica y crónica, seguida de una relación de testigos presentes, que fueron seis en todos los casos. A continuación, aparecerían las suscripciones de cada testigo, aunque, al tratarse el documento de una copia certificada, sólo podemos leer sus nombres escritos por la mano del escribano. Cierra el documento con la suscripción del escribano público, siempre siguiendo una estructura similar que incluye el nombre y título del escribano, la declaración de haber estado presente en el otorgamiento, la declaración de haber hecho escribir la carta y de haberla signado y finalmente su firma. El siguiente documento que aparece en todos los expedientes de bienes de difuntos es el inventario de bienes. A diferencia del testamento, este documento se realiza tras el fallecimiento del interesado, a instancias de los albaceas, precisamente para dejar constancia de los bienes que quedaron y así poder comenzar a cumplir las mandas testamentarias. El inventario de bienes es un documento notarial, que debe ser realizado por un escribano que cuente con fe pública. En los expedientes 2 y 3, donde hay testamento, son los propios albaceas los que se presentan ante el escribano y solicitan que se lleve a cabo este inventario, uno de los cuales se hace ante un alcalde y el otro sólo ante el escribano; en el expediente 1, el fallecido es un soldado que muere en campaña, siendo su maestre de campo quien da orden de inventariar sus posesiones. En el caso número 4, donde no existía un testamento previo y no había, por tanto, albaceas, son cuatro hombres los que acuden ante la justicia a declarar qué bienes del fallecido habían quedado en su posesión, siendo el alcalde ordinario el encargado de designar al responsable de velar por estos bienes hasta la determinación de la herencia, que será uno de los regidores del concejo. 614
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