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25 Ostos Salcedo 2011. 26 Su origen, normativa y esquema diplomático quedó claramente definido en Bono Huerta 1997. 27 Martir Alario 2011, p. 212. sorting the deceased’s assets in the spanish colonies (c. 1550) podido ser localizadas. De hecho, nos ha parecido interesante analizar un expediente que carezca de él, precisamente para tratar de discernir hasta qué punto, la existencia o no de este instrumento público podía determinar el resto de actuaciones que se realizaban para la adecuada gestión de los bienes del difunto. El siguiente paso que se da en casi todos los expedientes es un testimonio en el que el escribano concejil declara la comparecencia ante el juez de bienes de difuntos del tenedor de los bienes de cierto fallecido, que acude a presentar los documentos que atestiguan que ha realizado diligentemente las gestiones que permitirán un correcto manejo de la herencia. Unos documentos que son recogidos como insertos dentro del testimonio, quedando los originales, suponemos, en manos del albacea. El primer documento que se presenta (cuando lo hay) es, lógicamente, el testamento del difunto, donde se ponen en orden sus asuntos y quedan establecidas sus últimas voluntades. La carta de testamento es un documento notarial,25 de carácter privado.26 Los tres testamentos analizados se inician con una invocación verbal, una fórmula en desuso en la documentación notarial pero que se seguía empleando en escrituras relativas a momentos vitales importantes para el otorgante como el matrimonio o la muerte. En los tres casos, el escribano público ha optado por una versión sencilla de la fórmula, poniendo la escritura bajo el amparo divino en muy pocas palabras (“Yn Dey nomine”, “En el nombre de Dios” o “En el nombre de Dios y de su bendita madre”), siguiendo la propuesta ofrecida por los formularios de la época.27 Tras la aprecación llega una notificación general y la intitulación. Los tres testamentos estudiados fueron redactados ya en Indias, por lo que el testador, junto a su nombre, da también otras informaciones que pudieran facilitar la localización de sus herederos, algo que no encontramos tan frecuentemente en los testamentos realizados en Castilla. El primero, Juan López, portugués, a quien ya hemos mencionado, nos dice sólo el 612

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