18 AGI (= Sevilla, Archivo General de Indias), Contratación, 5575, N.3 (1532). 19 AGI, Contratación, 5575, N.4 (1532). 20 AGI, Contratación, 5575, N.7. 21 Actualmente, el Archivo General de la Nación de México sólo conserva documentación sobre bienes de difuntos a partir de 1611. Estos están en el fondo de la Audiencia (MX. 9017.AGN/1.250.2) yson ya del Juzgado de Bienes de Difuntos. Desconocemos qué fue de los expedientes anteriores a esta fecha. Los documentos maría luisa domínguez-guerrero Para la realización de esta investigación han sido consultados los legajos AGI, Contratación, 5575; AGI, Contratación, 570; AGI, Contratación, 197; AGI, Contratación, 5709; yAGI, Contratación, 920 que son los que contienen expedientes anteriores a 1550. Una primera búsqueda a partir de las herramientas descriptivas del archivo, así como una consulta de aquellas unidades que podían ofrecer dudas, ofrecieron unos resultados muy parciales. La práctica totalidad de expedientes anteriores a 1540 están incompletos, limitándose a incluir algunos folios sueltos que recogen actuaciones aisladas, siendo los más abundantes los testimonios notariales de haber presentado una diligencia de la Casa de la Contratación a los herederos de un difunto. Junto a ellos encontramos algunos inventarios de bienes, almonedas,18 cartas de poder, cartas de tutela19 y testimonios de actuaciones hechos por escribanos de la Casa de la Contratación.20 No será hasta 1544, con la ya mencionada visita de don Francisco Tello de Sandoval a la Audiencia de Nueva España cuando empecemos a localizar expedientes completos, conteniendo todas diligencias llevadas a cabo para la gestión en Indias de los bienes de los difuntos. Es fundamental señalar que lo que ha llegado hasta nosotros es la documentación conservada en la Casa de la Contratación, que es la que se enviaba a la Península junto con la herencia que debía de ser entregada. Esta circunstancia determina que la documentación analizada sea siempre, en cuanto a su tradición documental, una copia certificada, ya que el expediente original fue compilado por el escribano mayor del cabildo de México y posteriormente hizo de él un traslado notarial para enviarlo a Castilla, conservándose los originales, suponemos, en el cabildo o en la Audiencia.21 609
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