16 No hemos encontrado ejemplos de estos libros en ninguno de los archivos americanos consultados. 17 Soberanes Fernández 2008, p. 408. sorting the deceased’s assets in the spanish colonies (c. 1550) partir de este momento, se ordenaba que todos los españoles que llegaran auna población americana debían de acudir ante el escribano del concejo a dar los datos personales que permitieran la correcta localización de sus herederos.16 En general, parece que la gestión de los bienes de difuntos siguió siendo problemática en los años siguientes, causando preocupación en la Corona, que encomendó a los visitadores la misión de vigilar cómo se estaba cumpliendo la normativa sobre sucesiones. En 1543, don Francisco Tello de Sandoval, miembro del Consejo de Indias, fue enviado a realizar una visita a la Audiencia de Nueva España durante la cual pudo observar la escasa diligencia con la que se cumplían las leyes sobre bienes de difuntos y el mal ejercicio de sus responsables. Durante sus años como visitador (1544–1547) tomó como suya la misión de hacer llegar a los herederos su legítima propiedad, erigiéndose como juez de bienes de difuntos y haciendo pasar ante sí todos los casos. Posiblemente, la eficiencia con la que resolvió el asunto impulsó a la Corona a crear una figura gemela a la que él había asumido para que prosiguiese con la labor que él había comenzado: un juzgado de bienes de difuntos en cada Audiencia, que centralizase la tramitación de las herencias.17 Así, las actividades llevadas a cabo por el visitador podrían considerarse el antecedente más directo y el modelo en el que se basó el sistema de gestión de los bienes de los difuntos establecido con la creación de los juzgados de bienes de difuntos de las Audiencias. Con la creación de estos juzgados, en 1550, termina nuestro repaso a la situación normativa e institucional de estos bienes de difuntos y damos comienzo al análisis diplomático de los documentos que se generaron para su tramitación. 608
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