tía, en primer lugar, en reunir los bienes de difuntos repartidos entre albaceas, tenedores u oficiales reales. A continuación, debían monetizar los bienes, vendiéndolos públicamente para convertirlos en oro, que era mucho más fácil y cómodo de transportar y guardar, y finalmente debían enviarlos a la máxima brevedad a Sevilla, a la Casa de la Contratación, para ser distribuidos entre los herederos legítimos. Sin embargo, la presencia en Indias de estos tenedores de bienes de difuntos no sirvió para solucionar el problema, que siguió siendo una fuente de preocupación para la Corona en los años subsiguientes. El principal problema parecen haber sido estos mismos oficiales, que no siempre cumplieron con su cometido fielmente. Entre las quejas que con más frecuencia se presentaron contra ellos estaban:14 De hecho, entre 1510 y 1525 encontramos distintas provisiones a las justicias americanas ordenándoles tomar cuenta y auditar la labor de estos tenedores. Todo este descontrol ocasionaba numerosos problemas y retrasos a la hora de aplicar el derecho sucesorio, por lo que en 1526 se dio una nueva normativa, esta vez de carácter general para todos los territorios indianos, que trataba de enmendar esta situación. Por una Real Cedula, dada en Granada el 9 de noviembre de este año,15 se estableció la supresión con carácter inmediato de estos tenedores de bienes de difuntos y su sustitución por una combinación de tres oficiales municipales: un alcalde ordinario, el regidor más antiguo y el escribano del concejo. A 14 Real Cédula de 9 de noviembre de 1526. 15 Vasco de Puga 1563, p. 21. • La falta de diligencia a la hora de realizar las gestiones. • Bienes que eran vendidos a menor precio del que valían. • Los tenedores decían haber saldado deudas del finado que no aparecían consignadas en ningún sitio. • Se dejaban de poner en el inventario muchos bienes valiosos. • Gran tardanza a la hora de enviar los bienes a la Península. • A la hora de enviar el dinero no ponían nombres, apellidos ni localidad del difunto, lo que hacía casi imposible localizar a los herederos. • Los tenedores se quedaban con hasta un 20%, de los bienes por las gestiones. maría luisa domínguez-guerrero 607
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