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9 Gutiérrez-Alviz Armario 1941, p. 40. 10 Gutiérrez-Alviz Armario 1941, p. 42. 11 Fernández-López 2018, p. 213. 12 Capitulación y asiento que se tomó con el jurado Hernando Vázquez sobre los bienes de los difuntos en las Indias, 27 de abril de 1512, Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de América y Oceanía, sacados de los archivos del reino, y muy especialmente del de Indias. Tomo 32. 13 Juan Sánchez Robledo, para Cuba, en 1518 (AGI, Indiferente, 419, L.7, F.785V-786V), Francisco Lizaur, ese mismo año, para Tierra Firme (AGI, Panamá, 233, L.1, F.208R-209R), o Rodrigo del Castillo, para la Española, en 1519 (AGI, Indiferente, 420, L.8, F.59R) son sólo algunos de los que hemos consultado. sorting the deceased’s assets in the spanish colonies (c. 1550) llana desde muy temprano, lo que llevó a una pronta regulación normativa del asunto.9 Las primeras medidas, todavía poco específicas, datan de 1504, apenas una década después de la llegada de Cristóbal Colón, y son simplemente algunas cédulas, enviadas a distintas autoridades indianas, recordando la importancia de la buena gestión de estos bienes.10 En 1510 se da un nuevo paso cuando se redactan las ordenanzas de la Casa de la Contratación y se establece que esta tendría la autoridad sobre los bienes de difuntos una vez llegados a la Península, así como la responsabilidad de hacerlos llegar a sus legítimos propietarios.11 Nos encontramos, por tanto, ante un sistema de trabajo bien definido en destino, pero todavía bastante confuso en origen, pues no existían aún unos criterios homogéneos ni claramente establecidos acerca de cómo debía procederse en los territorios americanos tras el fallecimiento de un poblador.Así, por ejemplo,en 1512 se envía a la Isla Española a Hernando Vázquez, tesorero de la Cruzada y composición de las Indias, con la instrucción de reunir todos los bienes de los difuntos que se encontraban en esos momentos repartidos por distintas manos, como el tesorero real, los albaceas de algunos de los fallecidos, depositarios y tenedores, o incluso particulares que no tenían autoridad alguna para guardar esos bienes.12 Los años 1518 a 1525 están salpicados de nombramientos similares, por parte de los Monarcas, a particulares, como tenedores de bienes de difuntos de distintos lugares, con la misión de gestionar y controlar estos bienes.13 Estos nombramientos, con una duración de 6 años, incluían unas instrucciones precisas acerca de cómo llevar a cabo su función, que consis606

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