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Las primeras décadas que sucedieron a la conquista de los territorios americanos fueron años de incertidumbre e inseguridad. Muchos castellanos se embarcaban en estas empresas en busca de riquezas y prosperidad, dejando en sus lugares de origen a familiares a los que no sabían si algún día verían de nuevo. En numerosas ocasiones, su fallecimiento llegaba mientras se encontraban de viaje o ya en tierras americanas, dejando en su testamento a unos herederos que se encontraban en la Península, a miles de kilómetros de distancia, para quienes habría resultado casi imposible acceder a los bienes que legítimamente les correspondían.1 Aello se suma la inclusión en la gran mayoría de testamentos de una serie de mandas piadosas destinadas a la salvación del alma, que debían de ser cumplidas por los albaceas con el fin de garantizar el correcto paso a la otra vida. La creación, en 1550,2 delos Juzgados de bienes de difuntos vino a poner algo de orden en la caótica situación, estableciendo que en cada Audiencia hubiese personal específico encargado de gestionar las sucesiones.3 Estos juzgados estaban compuestos por un oidor, que anualmente se iría turnando con sus compañeros para ser juez de bienes de difuntos, acompañado del fiscal de la Audiencia y del escribano real de la misma. A par1 El problema de las herencias de las personas que fallecían lejos de su hogar no es, ni mucho menos, una cuestión exclusiva del mundo americano. Como explica Enciso Contreras 2000, ya en la Sexta Partida se establece lo que debía hacerse cuando un peregrino moría en el camino, que era, precisamente, algo muy parecido a lo que ordenará para los viajeros a Indias: inventariar sus bienes y acudir con ellos ante la autoridad eclesiástica más cercana, quien se encargaría de escribir a su ciudad de origen para buscar a los herederos. 2 Mediante una carta acordada de 16 de abril de 1550. 3 Soberanes Fernández 2008, p. 408; Fernández-López 2018, p. 214; Gutiérrez-Alviz Armario 1941, p. 43. las diligencias de bienes de difuntos en américa (hasta 1550) Introducción sorting the deceased’s assets in the spanish colonies (c. 1550) 604

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