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77 Costums de Tortosa, rúbrica 6.4.1. 78 Richou 2012, p. 286. 79 Costums de Tortosa, rúbrica 5.2.1. 80 Comas 2015, pp. 84–86. 81 Comas 2015, pp. 97–108. daniel piñol-alabart nombramiento de heredero universal, pero també la esposa puede serlo en unión con los hijos o ella sola en caso de ausencia de éstos. El causante puede escoger aquien quiera como heredero, sin necesidad de que sea familiar o descendiente directo,77 pero cabe decir que está obligado a seguir lo que se pactó en su día en las capitulaciones matrimoniales con su esposa.78 En este punto es obligado pues hacer referencia a los legados que recibe la esposa. En la ciudad de Barcelona una gran mayoría de testadores nombran a la esposa comodomina et usufructuaria omnium bonorum. Se trata de una cláusula promulgada por la ley Recognoverunt proceres en 1351 por la cual la esposa deja de ser usufructuaria natural para tener que ser nombrada expresamente por el causante. Este le impone una serie de condiciones para mantener el usufructo, siendo la principal que debe permanecer casta et sine viro, condición que también se dicta en los Costums de Tortosa.79 Pero los causantes no incluyen siempre la cláusula con la condición del usufructo para la esposa por lo que ésta tenía derecho a reclamar la restitución de la dote y del esponsalicio al final del año de duelo,80 es decir el año que transcurre después del óbito del marido. Muchos testamentos no tienen disposiciones tan previsoras y no se detecta la donación de la dote a la esposa, por lo que ella podía seguir beneficiándose de los bienes del marido difunto mientras los herederos no restituyeran la dote a la viuda.81 Esta además estaba obligada a vestir de negro durante el año de duelo, anydeplor, motivo por el cual en el testamento el marido reservaba cierta cantidad para sufragar los gastos por los vestidos de duelo que llevaría durante un año. El nombramiento de heredero universal se cierra con las sustituciones, que aparecen en los formularios y en los tratados de Rolandino. El causante establece un listado de posibles herederos universales quienes, de forma progresiva y según ciertos supuestos, pueden sustituir al primer heredero. Estas disposiciones son previsiones que no pretenden otra cosa 597

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