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14 Casamitjana 2004, pp. 40–45. 15 Udina 1984, pp. 49; 75–102. 16 García-Gallo 1977, pp. 452–453. daniel piñol-alabart En los testamentos se hacen evidentes dos elementos que se relacionan directamente con lo que se acaba de exponer: los principios de continuidad y de universalidad. El primero se refiere al nexo entre el cabeza de familia y el heredero y que convierte a este en el nuevopater familias gracias a la transmisión de todo el patrimonio familiar. El principio de universalidad se relaciona con el título del heredero, que tiene que suceder a la totalidad del patrimonio, incluyendo bienes, derechos, cargas y deberes. Ello no significa que otras personas puedan recibir otros bienes a título particular, como los derechos que pueda tener el cónyuge.14 A través del testamento bajomedieval el derecho protege la voluntad del causante con la designación del heredero. De este modo esta figura se convierte en esencial en la transmisión patrimonial. En el ámbito catalán se manifiesta esta voluntad designando unhereu, ounapubillaen el caso de que únicamente existan descendientes femeninas. En los siglos anteriores a la recepción del derecho romano la figura del heredero quedaba más diluida entre diversos beneficiarios de la sucesión, incluyendo aquellas personas que no tenían ninguna vinculación con el testador.15 De hecho la figura del heredero faltaba en el testamento postclásico, para recuperarse después.16 A partir de la recepción del derecho romano el testamento se inserta de lleno en la incorporación de elementos romanistas dentro del discurso del documento y forma parte de la actividad habitual de las notarías esparcidas por todo el territorio catalán. Se trata de un acto jurídicomortis causa, a través del cual se emite una declaración de voluntad del causante que tendrá efectos jurídicos con la muerte del testador. De esta forma, y siempre en base al derecho romano, se protege la voluntad del causante yse pretende preservar la validez del testamento. Es un acto unilateral que no admite terceros, y es personalísimo, es decir, no puede ser otorgado por representante alguno aunque sea legalizadopor vía de nombramiento como procurador.El testamento es esencialmente revocable. Esta característica que implica el derecho a poder cambiar la voluntad ya expresada en cualquier momento anterior a la muerte demuestra el reforzamiento 585

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