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133 Fernández Mier 2001, n.º 92; Fernández Condeet al 1987, n.º 6 y 31. 134 Fernández Mier, 2001, n.º 92, 101 y 106. 135 Sanz Fuentes y Calleja Puerta 2005, pp. 123–133. 136 Sanz Fuentes 1993–1994, n.º 1. 137 Fernández Conde 1982, n.º 2. 138 Torrente Fernández 1982, n.º 12. 139 Álvarez Castrillón 2022, n.º 187. 140 Álvarez Castrillón 2011, n.º 205. Álvarez Castrillón 2022, n.º 51. 141 Fernández Conde 1982, n.º 15. 142 Fernández Conde et al 1981, n.º 220. 143 Sanz Fuentes 1996, n.º 2 144 Fernández Conde 1982, n.º 7. 145 Además del sello propio, el del cabildo y el de un capitular, Fernández Conde 1982, n.º 5. 146 Además del sello propio, el de cuatro capitulares. Fernández Conde 1982, n.º 4. 147 En cambio, su codicilo (1274) fue validado con su sello. Fernández Conde 1982, n.º 3. 148 Fernández Conde 1982, n.º 1. maría josefa sanz fuentes & guillermo fernández ortiz Burón.136 Hay también documentos hechos ante notario apostólico137 y por notarios del norte de la provincia de León138 ydel este de la de Lugo,139 entonces pertenecientes a la diócesis de Oviedo. Algunos fueron redactados en las oficinas notariales de señorío eclesiástico: la notaría pública del monasterio de Oscos140 y en los oficios públicos de nombramiento episcopal de Castropol.141 En fin, en 1362, ante el brote de peste de ese año un matrimonio que vivía en la aldea de Casielles, cerca de la ciudad de Oviedo, comonin de la Ribera de Juso, nin de Oviedo non podiemos aver notario presto para fazer nuestro testamiento, rogamos a Johán de la Vega, notario público general por el nuestro sennor el rey en el adelantramiento de tierra de León e de Asturias…”.142 Además, algunos documentos fueron validados también con el sello, bien con el del testador, bien con el de otras personas. Ocho son los documentos bajo sello que hemos reunido, siete correspondientes al sigloXIII. Sólo se fecha en el sigloXIVel testamento cerrado otorgado por el notable Rodrigo Álvarez, que fiz çerrar e seellar con mío seello pendiente.143 En el seno del cabildo catedralicio ovetense, los canónigos recurrieron a su propio sello,144 al sello capitular145 o al de sus compañeros de institución.146 En cambio, el arcediano Fernando Alfonso no empleó su matriz147 sino que rogó al cabildo y a otros cuatro arcedianos y, no conforme, et in super ad maiorem cautelam, también a dompnum Tullionem, thesaurarium ovetensem, ut sigillum suum faceret apponi presenti testamento.148 Por último, 575

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