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112 Portela y Pallares 1989, p. 195. 113 Sanz Fuentes y Calleja Puerta 2005, pp. 123–133. Lo ha señalado Álvarez Castrillón 2007, pp. 311–312. 114 Fernández Conde 1982, n.º 1 y 4. 115 Fernández Conde et al 1987, n.º 13. 116 Torrente Fernández 1982, n.º 28bis. 117 Álvarez Castrillón 2022, n.º 189. 118 Álvarez Castrillón 2022, n.º 187. 119 Fernández Conde 1982, n.º 4 y 7. 120 Torrente Fernández 1982, n.º 12. 121 Fernández Conde 1982, n.º 1. 122 Álvarez Castrillón 2011, n.º 205. 123 Fernández Conde 1982, n.º 4. 124 Así sucede en Sevilla (siglos XIII yXIV). Ostos Salcedo 2011, p. 295. asturian wills during the thirteenth and fourteenth centuries Además,el testamento fue, como se ha observado para otras latitudes,112 momento adecuado para arrepentirse de las malas acciones cometidas en el pasado, o para dejar dinero o mandas para hacer peregrinaciones.113 En cuanto al nombramiento de heredero no hay especifidad alguna que se pueda resaltar. Por último, se recoge el nombramiento de albaceas testamentarios (a los que el testador compensa económicamente por su labor), aunque en los testamentos de algunos canónigos de la catedral aparece junto a las primeras mandas en las que se estipulan los destinos del alma y del cuerpo.114 En cuanto a los términos, la palabratestamentarioes mayoritaria, siendo mucho menos frecuentes otros usos, como el de cabeçero,115 que llega a convivir con el anterior (testamentario y acabezalero116), conplidor cabesçal eysecutor 117, más extensa que la más sencilla de conplidor,118 vigario 119 o mansesor120 En fin, en los testamentos redactados en latín, las voces vicario oexecutor son las empleadas, junto a la de fideicommissario.121 El número de testamentarios varía significativamente de unos casos a otros. Así, en el de Munín Martínez (1289) no consta ninguno,122 mientras que, en el otro extremo, el arcediano Diego Yáñez deja en 1274 hasta siete albaceas.123 Esto dista de lo documentado en otros lugares, donde la designación de dos albaceas es la opción mayoritaria.124 En nuestra muestra, la designación de dos testamentarios es lo más frecuente (8), seguida del nombramiento de un único ejecutor (7). Más de cuatro sólo 572

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