contribuía a dar validez al documento y así lo ordenaban los fueros.17 Interviene también con su suscripción Pere Morell, notario de la corte del justicia, por Jaume Escrivà, que autorizó y comprobó la copia y la validó con su suscripción y signatura, como ordenaban los fueros. Finalmente, suscribe Domingo de Meya, notario publico de Valencia, que ha hecho el traslado del testamento, detallando la extensión que ocupa (in duabus cartis et dimidia huius libri). La copia presenta algunas diferencias paleográficas respecto al original, de las que ofrecemos algunos ejemplos: la más notable es el tipo de escritura, ambas hechas por notarios y épocas diferentes; en la copia abundan más las abreviaturas, aparece el signo de pro, destaca la letra g con un exagerado bucle en su caída frente al caído paralelo a la caja de escritura en el original, la letra d tiene el astil muy inclinado a la izquierda en la copia, el signo de abreviación cubre toda la palabra con una raya en el original. Respecto a la ortografía, en la copia se reduplican las letras en las palabras dimittimus, assignamus, anniversariorum, scutiffero, y unas cantidades aparecen en romanos y entre puntos. 17 La rúbrica de los Fueros dedicada a los notarios (CXXX) (Dualde Serrano 1950–1967, pp. 262–264) no hace mención a la estructura textual que debía presentar la copia auténtica. Ahora bien, en la rúbrica XVI, de edendo, se describen las características del traslado del documento de deuda a fin de gozar de validez jurídica; se recuerda que el traslado tendrá validez si ha sido hecho por notario público mediante decreto de juez ordinario (In aliis vero casibus, valeat translatum, si auctoritate iudicis ordinarii por tabellionem publicum fuerit translatum: Dualde Serrano 1950–1967, pp. 27–28; Bono 1979, p. 333). the will of jaspert de botonach, bishop of valencia (1276–1288) 488
RkJQdWJsaXNoZXIy MjYyNDk=