the will of jaspert de botonach, bishop of valencia (1276–1288) Bernat de Viladecols, beneficiados en la catedral, Jaume d’Albalat, sacrista de la catedral, Jaume de Maura, canónigo de la catedral, Bernat Picó, presbítero, y Pere d’Arter, rector de Montcada. El nombre y cargo de los seis primeros aparece entre dos puntos y el séptimo está a la derecha de la tercera columna al final de dos líneas paralelas que convergen en él en forma de flecha. Abajo, en dos líneas, se escribe la nota de publicación del testamento, que fue el domingo 4 de abril, el tercer día después de la muerte del obispo, según mandan los fueros de Valencia, ante doce testigos, tres de los cuales ya lo habían sido del testamento: Ramon de Bellestar, deán de la catedral, Jaume d’Albalat, sacrista de la catedral, Andreu de Montsó, Oliver Mascarell, Guerau d’Albalat, Arnau de Riusech, Pere Miquel de Longida, caballero, Pere Costa, Marqués de Tremp, jurista et pluribus aliis ad hac specialiter vocatis et rogatis, de los que no especifica los nombres. El espacio de escritura se cierra mediante laclaudationotarial: signo y suscripción de Giner Rabasa, notario público de Valencia. El testamento, escrito en latín sobre pergamino amarillento, adopta una forma rectangular de 558 x733 mm, midiendo el margen superior 30 mm, el inferior 100 mm, y el izquierdo y derecho 18 mm. No se aprecia pautado y el texto se extiende a lo largo de 30 líneas sobre una supercifie más clara que el dorso del pegamino, con un espacio interlineal de 18 mm. La escritura, de color ocre clara, es gótica catalana. Se conserva en muy buen estado en el Archivo de la Catedral de Valencia bajo la signaturaPerg.5565. El 12 de mayo de 1337, cuarenta y nueve años después de la redacción del testamento del obispo Botonach y de su publicación, el notario público de Valencia Domingo de Meya, lo copió íntegramente en un códice en pergamino de cláusulas testamentales, que el cabildo mandó hacer con la finalidad de preservar para el futuro a través de la escritura la memoria de las fundaciones recibidas. En él se recogen aquellas cláusulas (y en el caso que estudiamos, excepcionalmente, el testamento del obispo) en las que eclesiásticos, sobre todo miembros del cabildo, caballeros o mercaderes 486 La disposición del testamento y la copia
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