12 En 1299 era deán. (ACV. Perg. 6165). 13 Poncilià Garriga, arcediano de Xàtiva y luego deán de Valencia, en su testamento recibido por el notario Jaume Martí, en 28 de agosto de 1310, instituyó un beneficio en la catedral, en la capilla de Santa María Magdalena bajo la misma invocación. Al presbítero le impuso la obligación de pagar 50 sueldos por un aniversario en el día de su muerte entre los canónigos y beneficiados, como era costumbre. De esos 50 sueldos daría 18 dineros en pan y 18 dineros en velas y 6 dineros en vino para hacer ofrenda. Y todos los presbíteros tendrían que hacer ese día oración especial por su alma, por la de su hermano y sus padres difuntos. El presbítero tenía que tener siempre encendida una lámpara en el altar de dicha capilla, colocar y mantener perpetuamente sobre dicho altar una vela de dos libras de cera, que ardería en el momento de la elevación del Cuerpo de Cristo, y también el día siguiente de la fiesta de Todos los Santos. El día de su aniversario se debía cubrir y decorar su tumba y, mientras durase la celebración de la misa, habría dos velas encendidas. Esta cláusula fue copiada en el Libro de cláusulas testamentarias el 31 de agosto de 1329 por el notario Pere Gil. (ACV. Códices 156 bis, f. 51v). mª milagros cárcel ortí de Valencia, y Arnau de Reixach,11 arcediano de Xàtiva, tres son canónigos: Guillem de Mollet,12 Pere Gomir y Poncilià Garriga,13 yCompanyó d’Estanyol, rector de Morvedre, a los que otorga poderes para disponer libremente de todos sus bienes y que paguen sus deudas, pasando a continuación a la elección de sepultura en la iglesia de Santa María, la catedral de Valencia. Siguen las cláusulas espirituales y materiales, propias de los testamentos, en las cuales el prelado va detallando los objetos y dinero que deja y quién los va a recibir, así como las misas que se han de celebrar por su alma. La primera institución beneficiada es la catedral. En ella instituye dos capellanías perpetuas, bajo la invocación de Sta. María Magdalena, vinculadas a la capilla que mandó se erigiera en la catedral, y que, morte preventus, no pudo construir ni hacer fabricar. Los dos presbíteros titulares de las capellanías, deben celebrar en ella todos los días misas solemnes por su alma y por todos los fieles difuntos, con sus ornamentos en honor de dicha santa, que se pagarán de sus bienes. Dichos presbíteros estarán obligados a asistir en la misma iglesia a todos los servicios divinos tanto de día como de noche, y cuando hayan terminado sus misas, irán sobre su tumba y rezarán allí como es costumbre. Asimismo, deja a la misma iglesia 100 sueldos anuales para dos aniversarios por su alma, uno de los cuales se celebrará anualmente en el día de su muerte, y el otro a los ocho días. Como se acostumbra hacer en dicha iglesia en otros aniversarios, 481
RkJQdWJsaXNoZXIy MjYyNDk=