wills from the cathedral archives of león and castile, c. 1150 –c. 1250 La parte dispositiva, que es la más amplia, refleja en su vocabulario la recepción progresiva de la doctrina jurídica recuperada. Así, la tradición altomedieval de conceptualizar las disposiciones de última voluntad como carta que gira en torno a la figura dedonatio, ordinatioomanda, dio lugar a partir de los años sesenta del sigloXII a la ideadetestamentumque suele ser introducido con el verbo disponere, al que en los años noventa se une el concepto decondere; todos ellos revelan la presencia progresiva de la doctrina jurídica recuperada en los reinos de León y Castilla. El dispositivo se centra en pormenorizar el destino que el testador dispone para sus bienes materiales, incluyendo en algún caso también la referencia a la elección de sepultura para sus carnes mortales y la entrega de su alma a Dios.60 Como contrapartida, la designación de heredero, que suele tomarse como indicio de la recepción del Derecho clásico,61 tieneun papel mucho menor. Podrían interpretarse así algunos casos en negativo en los que el testador designaba a la persona o personas que recibirían lo que quedase una vez satisfechas todas sus mandas piadosas.62 De hecho la idea ya se encuentra en 1148, cuando Hugo, canónigo de Segovia, motivó su legado a su obispo aduciendo que sicut Deus fecit nos choeredes sui regni, ita ego facio heredem tocius mee substantiae ipsum Petru episcopum;63 o bien en 1204, cuando el rey AlfonsoVIII dejó su reino a su hijo Fernando.64 Sin embargo, los ejemplos claros de institución de heredero o herederos, donde el empleo de la nomenclatura acredita el conocimiento de las fuentes jurídicas, son muy escasos: del siglo XII solo conocemos un par de ejemplos donde la idea de instituir heredero se mezcla con el más tradicional concepto de donación; es lo que ocurre en 1169, cuando un canónigo de Zamora donó sus bienes hereditarios a la iglesia de Venialbo, diciendo queheredem instituoen un documento que se califica dedonatio;65 o en el testamento de Egidio, prior de San Martín de Fora (Santiago 418 60 Cfr. Ostos Salcedo 2011, p. 284. 61 Rigaudeau 2021, pp. 221–223. 62 ACL, pergaminos 1454 y 1517 y códice 40, fol. 49v y 51v; ACO, Escrituras 1, nº 22, 17, nº 104 y 21, nº 10. 63 ACSe, colección diplomática, 1–21. 64 dimitto regnum meum filio meo domino Ferrando (AHN, Códices, 996B, fol. 26v). 65 ACZ, 15/23.
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