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miguel calleja-puerta curso diplomático, por su parte, conocen una evolución que, manteniendo algunos formulismos tradicionales, da entrada a la renovación de este tipo documental. Solo la mitad de los documentos analizados lleva invocación, que es generalmente verbal,52 con una composición que suele ser muy sencilla.53 Mucho menos frecuentes resultan los preámbulos, reducidos a poco más de media docena de casos que se reparten por todo el periodo analizado, y que se refieren tópicamente a la necesidad de escriturar las últimas voluntades54 o a la inevitabilidad de la muerte, que nunca se espera.55 El uso de la notificación, aunque escaso, va creciendo con el tiempo. La intitulación es siempre individual, según es propio de este tipo documental, aunque se documenta un ejemplo de intitulación conjunta en el otorgado por Domingo Miguélez y su mujer María Pérez, quando Iherusalem iuit,56 y otro en el que un canónigo zamorano testócum consensu matris mei.57 La exposición de motivos, tan característica de los testamentos, recorre de forma habitual los tópicos del género, sobre todo el de salud mental, acompañado muy frecuentemente de la situación de enfermedad física, y de forma más puntual por el temor a la muerte intestada. Algunos de los procedentes de Toledo suelen fortalecer su decisión expresando su fe en la Trinidad, y no faltan tampoco los que se motivan por la partida en peregrinación58 o a la guerra.59 mando... (ACL, pergamino 1400. Ejemplos similares enACO, Escrituras 12, nº 79; ACZ, 18/26. Orense y Zamora concentran también la mayor parte de los documentos de redacción objetiva. 52 Apenas se pueden citar unos pocos casos de invocación monogramática, comoACL, pergaminos 1400 (de 1152) y 1551 (año 1169); oACT, Z.4.A.69, no fechado. Contrasta esto con lo que indica Ostos Salcedo 2011, p. 280. 53 Son excepción las trinitarias, comoACL, pergaminos, nº 1400 (de 1152); ACT, X.12.B.2.1 (de 1194) yZ.4.A.9 (de 1197); ACZ, 18/7 (de 1199); ACO, Escrituras 2, nº 36 y Escrituras 17, nº 25 (ambos de 1227); ACSa, caja 20, legajo 1, nº 20 (de 1240). 54 ACL, pergamino 1400; ACO, Escrituras 2, nº 36; ACZ, 18/2. 55 ACT, Z.4.A.52; AHN, Clero, carp. 19, nos. 5 y 7; ACSa, caja 20, legajo 1, nº 20. 56 ACL, códice 40, fol. 45v. 57 ACZ, 18/5. 58 ACL, códice 40, fol. 45v; ACO, Escrituras 20, nº 2–3; ACSC, TumboC, fols. 15 y 25. 59 ACSa, caja 20, legajo 1, nº 7. 417

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