36 saluo iure addendi, uel minuendi uel >et< muttandi, veruntamen hoc uolo quod si aliud testamentum non fecero, istud testamentum sit stabile, firmum et ualidum(ACB, V. 40, fol. 209). 37 ACL, pergaminos 1411 y 1548. 38 ACZ, 17/1. 39 ACO, Escrituras 1, nº 26bis y 17, nº 28. La distinción entre sucesivas disposiciones que en un caso tratan las mandas piadosas y en otro los bienes terrenales se encuentra también en otros casos de distintos lugares; el canónigo leonés Juan Miguélez dictó hacia 1189 un testamento centrado en las mandas piadosas (ACL, pergamino 1548), pero una copia de uno de sus códices recoge otras disposiciones sobre sus bienes materiales, así como un inventario (ACL, códice 40, fol. 49v). En 1249 Martín Pérez, maestrescuela de León, citó y corrigió en su testamento las disposiciones adoptadas in alia carta testamenti (ACL, pergamino 1552). wills from the cathedral archives of león and castile, c. 1150 –c. 1250 et addidi quendam: el resultado es un pergamino en el que conviven distintas manos y tonos de tinta.36 El concepto de codicilo aún no se encuentra entre los documentos que hemos podido reunir, de modo que el problema de la actualización de la voluntad del causante se expresa a través de distintas soluciones. Líneas más arriba, al referirnos a la posibilidad del testamento ológrafo, ya se citaban ejemplos de raspados y enmiendas que podían estar reflejando estas fases sucesivas de renovación del documento; tal vez puedan verse en sentido similar algunos ejemplos en los que se observan tachaduras menos aparatosas,37 o la participación de sucesivas fases y manos en la escrituración del testamento.38 En otras ocasiones, se requerían operaciones más complejas. Quizá el ejemplo más rico sea el de doña Eldara Fernández, de la que queda un testamento redactado en forma objetiva en 1204, que se centra en las mandas espirituales y que no tiene ninguna validación; el mismo pergamino contiene una segunda redacción, fechada un año más tarde, que incluye una nueva serie de mandas testamentarias relacionadas con cuestiones materiales y ya se valida con una larga lista de testigos; y en fin, hay una tercera versión más cuidada, en un pergamino distinto, que recoge con algunos cambios el contenido de las anteriores y se valida, como de costumbre, con una sencilla lista de testigos.39 Con todo, a la luz de los documentos conservados parece que se fue extendiendo la práctica de cancelar las disposiciones previas cuando se redactaba un nuevo testamento, de modo que van apareciendo cláusulas de 414
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