30 ACZ, 18/8. 31 ACL, códice 40, fol. 45r. 32 Pariente, canónigo de Zamora, lo pidió en 1242 a otras dos personas no identificadas (ACZ, 18/5); Isidro Pérez, canónigo de León, lo pidió en 1250 al chantre y al prior, si bien solo se conserva uno y no hay huellas de los otros dos anunciados (ACL, pergamino 1517). Los casos más extremos llegan a cinco sellos, como ocurrió en 1246 con Juan, obispo de Burgos, según se ve en los orificios que quedan en el pergamino (ACB, vol. 25, fol. 351); o con Juan Cebrián, canónigo de León, que en 1250 pide la aposición de sus sellos al deán de Plasencia, dos arcedianos y un canónigo (ACL, pergamino 2051). 33 En 1230 don Pedro Pérez hace añadir a su testamento los sellos del deán y de un arcediano de la catedral de Zamora (ACZ, 18/2). 34 En 1169 lo emplea la condesa María Fernández de Traba (Colección diplomática (1901), nº II); en 1180 el canónigo salmantino Guillermo de Valdefuentes (ACSa, caja 20, legajo 1, nº 9); en 1204 lo usan Gontrodo Arias (Colección diplomática (1901), nº III) y el maestro de obras Giral Fuchel (ACZ, 18/6); en 1225 el canónigo de Burgos Juan Peregrino (ACB, V.40, fol.209). 35 Mando quod hoc meum testamentum fiat per alphabetum, et unum teneat capitulum Auriensem et aliud heredes mei (ACO, Escrituras 2, nº 42). miguel calleja-puerta Zamora en 1236, que lo anunció diciendo que ut hec omnia maneant inconcussa ea sigilli mei munimine facio roborari,30 o el chantre Munio de León, que en 1243 lo apuso ad probationem.31 Otros solicitaron la aposición de sellos de terceras personas, ya fuese para mayor firmeza de lo dispuesto,32 o simplemente porque la persona otorgante del testamento carecía de sello propio, que era lo común entre los laicos.33 En fin, resultan ya residuales los seis testamentos que emplean la quirografía,34 un procedimiento que en principio parece poco adecuado al testamento, y que en un caso muy tardío se explica como hizo en 1245 Fernando Muñoz, canónigo de Orense, al indicar que sus dos ejemplares debían entregarse respectivamente al cabildo catedral y a sus herederos.35 A partir de ahí, una de las singularidades del testamento, en su condición de acto unilateral que expresa la capacidad de la persona para disponer de sus bienes, es la revocabilidad. Pero dar la solución documental a esta cuestión resultaba complejo. Es ejemplar en este sentido el caso del canónigo burgalés Juan Peregrino, que fechó su testamento en 1225, pero preservando su derecho a modificarlo y estableciendo que, de no ser así, aquel debía permanecer; luego, en 1227, lo confirmó ante testigos y ad maiorem cautelamhizo redactar dos cartas partidas, a las que denominó instrumenta; aún más, en 1229 volvió a confirmar sus disposiciones previas, 413
RkJQdWJsaXNoZXIy MjYyNDk=