RS 33

22 Que llega a ser toda una orden en el testamento de un particular, Domingo Pérez, en 1171: Illi qui audierunt ab ore eius scripserunt nomina sua in hac carta et iusserunt scribere (ACT, Z.4. A.8). 23 ACT, Z.4.A.12 (1188), Z.4.A.14 (1194), X.12.B.2.1 (1194), Z.4.A.9 (1197) 24 ACT, Z.4.A.69 (1150), Z.4.A.13 (1168), Z.4.A.8 (1171), donde se indica que scripserunt pro eis; Z.4.A.52 (1193). 25 El obispo Juan de León en 1152 (ACL, pergamino 1400) o, en Salamanca, los otorgados por los canónigos Vela en 1163 y Guillermo en 1180, así como por María Sánchez en 1163 (AC Sa, caja 20, legajo 3, nº 6; caja 20, legajo 1, nº 9 y caja 6, legajo 3, nº 58). 26 Domingo Pérez en Toledo en 1171 (ACT, Z.4.A.8), el prior de la catedral de Ávila en 1197 (AHN, Clero, carpeta 19, nº 7) y el chantre de la catedral de Salamanca en 1240 (ACSa, caja 20, legajo 1, nº 1). 27 Rigaudeau 2021, p. 149–157. 28 ACZ, 18/6. 29 El ejemplo más temprano de la serie reunida data de 1225, cuando un diácono pidió que se sellase su testamento con el sello del arcediano lucense Pelayo Sebastián (AHN,Clero, carp. 1327B, nº 23). wills from the cathedral archives of león and castile, c. 1150 –c. 1250 particularmente relevante22 y sobresalen las suscripciones autógrafas en alfabeto latino,23 que en algunos casos incorporan también otras en arábigo.24 En cuanto al número de esos testigos, solo algunos de los testamentos más tempranos superan la veintena de personas;25 a partir de ahí, la mayoría se sitúa entre quince y cinco, siendo ya raros los casos que quedan por debajo de esta cifra. Solo hemos localizado tres casos en los que se incluyan 7 testigos, establecido al final de la Antigüedad y que luego será el número canónico establecido por la normativa alfonsí para los testamentos,26 pero debe tenerse en cuenta que en el último tercio del sigloXII el testamento canónico relajó su número a dos.27 Mucho menos habitual es el uso del sello, del que hemos podido identificar menos de una decena de casos localizados únicamente en León, Zamora y Burgos. La referencia más temprana data de 1204, y es el singular testamento de Giral Fuchel, maestro cantero de origen franco, que cierra con una cláusula de corroboración donde dice que no ei siellu, e fágulas seelar con seiellu del cabilldu,28 aunque la imagen del pergamino que hemos podido manejar no muestra indicios claros de haber sido sellado. Pero en realidad hay que esperar a los años veinte del sigloXIII paraencontrar cierta extensión del uso del sello como elemento de validación.29 Algunos usaron el sello propio, como el canónigo Martín Fernández de 412

RkJQdWJsaXNoZXIy MjYyNDk=